También se regularán los contenidos que promuevan el culto al cuerpo, que sólo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, y se prohibirán ciertos anuncios de bebidas alcohólica para proteger a los menores.
domingo, 9 de mayo de 2010
20 minutos por hora
El pasado uno de mayo entró en vigor la Ley General de la Comunicación Audiovisual destinada a regular la industria audiovisual en España. Esta ley pretende establecer unas reglas de funcionamiento estables y suprimir las enormes carencias de la legislación existente hasta el momento. Con ella, se actualizan aquellos aspectos que han sufrido modificaciones y se regulan las nuevas situaciones carentes de marco legal (TDT de pago, Alta Definición y Televisión en Movilidad).
La limitación cuantitativa de la publicidad será de 20 minutos por hora: 12 minutos de anuncios convencionales, 5 minutos de autopromoción y 3 minutos de telepromoción. Anteriormente, existía la posibilidad de emitir un total de 29 minutos de mensajes publicitarios.
También se regularán los contenidos que promuevan el culto al cuerpo, que sólo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, y se prohibirán ciertos anuncios de bebidas alcohólica para proteger a los menores.
También se regularán los contenidos que promuevan el culto al cuerpo, que sólo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, y se prohibirán ciertos anuncios de bebidas alcohólica para proteger a los menores.
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